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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Testamento Secreto
(Ossorio) Testamento cerrado (v.).
Testamentos Especiales
(Ossorio) Son aquellos que, por las condiciones singulares en que se otorgan, se apartan de las formalidades que la ley exige para cualquier otro testamento común (v.). En este caso se encuentran los siguientes: el testamento militar, que se otorga en tiempo de guerra por los militares que se hallen en una expedición militar, en una plaza sitiada o en un cuartel o guarnición fuera del territorio de la república. También pueden otorgar este testamento los voluntarios, rehenes o prisioneros, los cirujanos militares, el cuerpo de intendencia, los capellanes, los vivanderos, los hombres de ciencia agregados a la expedición y los individuos que los acompañen, todos los cuales pueden testar ante un oficial que tenga por lo menos el grado de capitán, ante un intendente del ejército o ante el auditor general y dos testigos. Tratándose de un enfermo o herido, podrá hacerlo ante el capellán o médico que lo asista, y si se hallare en un destacamento, ante el oficial que lo mande, cualquiera que sea su grado. La validez del testamento militar es de 90 días a contar de la fecha en que hubiesen cesado las circunstancias que lo autorizaban. El testamento marítimo pueden otorgarlo los que naveguen en un buque de guerra, sean o no individuos de la oficialidad o tripulación, debiendo hacerlo ante el comandante del buque y tres testigos. Tal autoridad deberá entregar el testamento, en el puerto extranjero a que arribe, al agente diplomático o consular de su país, quien lo remitirá al Ministerio de Marina o su equivalente. En los buques mercantes se podrá testar en igual forma ante el capitán, su segundo o el piloto, observándose lo demás dispuesto para los buques de guerra. El testamento marítimo tiene igual plazo de validez que el militar. El testamento en caso de epidemia es el que puede otorgarse ante un municipal o ante el jefe del lazareto, cuando no exista escribano ante el que puede otorgarse, debiendo llenarse los requisitos exigidos para el testamento por acto público (v.).
Testamento Solemne
(Ossorio) El hecho con las formalidades y requisitos que las leyes prescriben.
Testamentum
(Ossorio) Voz lat. El testamento era considerado en la antigua Roma como el más trascendental negocio de la vida social y jurídica, y se lo puede definir como la declaración solemne de voluntad por la que una persona instituía heredero con el objeto de transmitir la titularidad de todos los derechos que integraban su patrimonio, a la vez que podía incluir otras disposiciones de carácter personal o patrimonial, como legados, nombramientos de tutores, manumisión de esclavos (L. R. Argüello).
Testamentum Per Aes Et Libram
(Ossorio) Locución e institución sucesorio romanas. El testamento por el bronce y la balanza. Se ajustaba al ritual de la mancipatio (v.) y se otorgaba con palabras solemnes ante el libripens, el familiae emptor (el comprador simulado del patrimonio familiar) y cinco testigos. Se revestía de venta futura, para transmitir los bienes al morir el testador. Fue relegado con el tiempo por el otorgado ante siete testigos y con libertad de forma.
Testar
(Ossorio) Hacer testamento (v.). | Tachar.
Testar
(Cabanellas) Hacer testamento. Formular una declaración de última voluntad, simplemente verbal, cuando pueda tener eficacia. Tachar. ant. Atestiguar. ant. Embargar judicialmente. Denunciar algo y solicitar su embargo. (v. Testamento.)
Testificacion
(Cabanellas) Acción o efecto de testificar.
Testifical
(Ossorio) Propio del testigo (v.) o referente a él. (V. PRUEBA TESTIFICAL.)
Testificar
(Ossorio) Declarar como testigo (v.) en un juicio.
Testificar
Probar alguna cosa valiéndose de testigos o documentos auténticos. -Afirmar o probar una cosa, con referencia a testigos o documentos auténticos. -Deponer un testigo en algún acto judicial.
Testificar
(Cabanellas) Deponer como testigo en algún acto judicial. Dar fe de una cosa. Probar de oficio una cosa, por medio de testigos o documentos auténticos.
Testificus
Testigo. Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua.
Testigo
(Ossorio) Persona que da testimonio de una cosa. | Persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de una cosa (Dic. Acad.) El vocablo tiene importancia jurídica dentro del campo procesal, por cuanto la prueba testifical o testimonial (v.) constituye un medio de comprobar judicialmente la veracidad de los hechos que se debaten en un litigio o causa criminal. La falsedad de la declaración del testigo constituye el delito de falso testimonio (v.).
Testigo
(Cabanellas) Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba. Persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos. Toda cosa, aun inanimada, de la cual se infiere la verdad de un hecho. (v. Pieza de convicción.) Piedra que se coloca junto a los mojones, para indicar la dirección del terreno amojonado. ABONADO. El que carece de tacha legal. (v. Tacha.) DE CARGO. El que declara en contra del procesado o acusado. En general, los presentados por el fiscal o el acusador privado. (v. Testigo de descargo.) DE DESCARGO. El que depone a favor del acusado. En general, todo el presentado por su defensor. (v. Testigo de cargo.) DE OlDAS. El que relata lo que ha oído a otros testigos, que sí oyeron o vieron lo que se aduce o controvierte. DE VISTA. Denomínase asimismo testigo ocular, el que presenció personalmente lo que refiere, sea la percepción por la vista o por el oído. Persona que vigila o acecha a otra, por lo común con impertinencia y sin derecho. (v. Testigo de oídas.) FALSO. El que falta maliciosamente a la verdad al declarar, sea diciendo lo que no es, negando lo que sabe o deformando el testimonio con evasivas o reticencias. HABIL. El que tiene capacidad legal para declarar y contra el cual no hay tacha admisible. (v. Testigo inhábil.) INHABIL. El que por incapacidad natural o por disposición de la ley no puede prestar testimonio. También, el incurso en alguna tacha. INSTRUMENTAL. En los instrumentos o documentos notariales, el que firma junto con el notario, para solemnidad del acto, y afirmar así el hecho y contenido del mismo. NECESARIO. Aquel sobre el cual pesa alguna tacha legal, no obstante lo cual se admite su testimonio por la precisión de informes o datos. PRESENCIAL. El que depone sobre dichos o hechos, oídos o vistos por él, acaecidos en su presencia. (v. Testigo de oídas y de vista.) SINGULAR. El que es único en lo que declara. (v. Testigo único.) Para Escriche, el que discuerda de otros en el hecho, persona, tiempo, lugar o circunstancias esenciales. UNICO. Se designa así al que por circunstancias especiales ha sido la sola persona que ha presenciado un hecho. También, el que declara algo que ningún otro testigo comprueba ni niega.
Testigo
Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua//Persona que directamente, por haber visto u oído, ha tenido conocimiento de un hecho, y que, bajo protesta de decir verdad, lo declara en un juicio. // Es la persona que declara en un juicio sobre situaciones ajenas que les constan, las cuales percibieron por medio de los sentidos y tienen relación con los hechos delictivos que se examinan.
Testigo
(Couture) I. Definición. 1. Atributo o calidad de una persona que presencia un hecho y adquiere directo conocimiento de él. --2. Persona que, habiendo tenido presumiblemente conocimiento de un hecho que ha caído bajo la acción de sus sentidos, es llamado luego para prestar declaración en juicio acerca del mismo. II. Ejemplo. 1. "La diligencia... la autorizará el Escribano Actuario o dos testigos en su defecto" (CPC., 1050.). --2. "Puede ser testigo toda persona mayor de catorce años que no tenga alguna de las tachas enumeradas en el artículo 406" (CPC., 376). III. Indice. CPC., 194, 196, 207, 208, 221, 254, 270, 302, 337, 359, 375, 376, 381, 383, 384, 385, 386, 388, 389, 390, 391, 392, 394, 397, 398, 399, 401, 402, 403, 404, 405, 407, 408, 409, 410, 411, 417, 420, 431, 458, 556, 563, 583, 584, 585, 586, 600, 607, 621, 622, 676, 786, 795, 802, 804, 829, 865, 1050, 1153, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1162, 1178, 1192, 1225, 1278, 1279, 1280, 1285, 1287, 1297. IV. Etimología. Del bajo latín testificus, -i "testigo", propiamente "el que hace de testigo": compuesto de testis, -is "testigo" y facio, -ere "hacer". El clásico testis, -is procede etimológicamente de un arcaico *tristis, que significa literalmente "el que está como tercero", compuesto de tri- "tres" y sto, stare "estar de pie". En su origen pues, el testigo era una tercera persona que intervenía en el juicio, además de las dos partes. V. Traducción. Francés, Témoin; Italiano, Testimone; Portugués, Testemunha; Inglés, Witness; Alemán, Zeuge.
Testigo Abonado
(Ossorio) El que no pudiendo ratificarse, por haber muerto o hallarse ausente, es abonado por la justificación que se hace de su veracidad y de no tener tachas legales.
Testigo Auricular
(Ossorio) Por el sentido que lo ha conducido a la percepción, testigo de oídas (v.).
Testigo De Actuacion
(Couture) Definición. Dícese de aquél que, por disposición de la ley o por voluntad de las partes, presencia la realización de un acto jurídico para dar fe de él y suscribe como tal el documento respectivo. II. Ejemplo. "El escrito (será) firmado por las partes o en acta extendida ante el Juez y el Escribano o los testigos de actuación" (CPC., 542). III. Indice. CPC., 542. Véase, asimismo, Testigo. IV. Etimología. Véase Actuación; Testigo. V. Traducción. Véase Actuación; Testigo.
Testigo De Actuación
(Ossorio) Según Couture, aquel que, por disposición de la ley o por voluntad de las partes, presencia la realización de un acto jurídico para dar fe de él y subscribe como tal el documento respectivo.
Testigo De Apremio
(Ossorio) El que no acude espontáneo a la citación judicial y es llevado por la fuerza pública a presencia del tribunal.
Testigo De Cargo
Testigo que depone en contra del procesado.
Testigo De Cargo
(Ossorio) En el juicio penal, el que depone contra el acusado. Presentado o propuesto por el fiscal o el acusador privado, se opone al testigo de descargo (v.).
Testigo De Conocimiento
(Couture) I. Definición. Dícese del llamado a declarar y dar fe acerca de la identidad de una persona. II. Ejemplo. "Si no los conociere el Escribano, se exigirá que, o trigan un documento bastante a comprobar la identidad de sus personas, o dos testigos que aseguren conocerlos, y que deberán ser también conocidos del Escribano, que dará fe de ello" (CPC., 1279). III. Indice. CPC., 1279. IV. Etimología. Véase Conocimiento; Testigo. V. Traducción. Véase Conocimiento; Testigo.
Testigo De Conocimiento
(Ossorio) El que, en términos generales, es llamado a declarar sobre la identidad de una persona; más concretamente, el que, siendo conocido del notario o escribano, asegura a éste la identidad del otorgante de un documento público. (V. TESTIGO DE ACTUAClÓN.)
Testigo De Conocimiento
Testigo que, conocido a su vez por el notario, asegura a este sobre la identidad del otorgante.
Testigo De Descargo
Testigo que depone en favor del procesado.
Testigo De Descargo
(Ossorio) El que, en el procedimiento penal, declara a favor del procesado, de su inocencia o menor culpabilidad. Lo presenta por lo común el defensor del procesado. (V. TESTIGO DE CARGO.)
Testigo De Mayor Excepción
(Ossorio) El que no tiene tacha legal y cuyo dicho ofrece garantías serias.
Testigo De Oídas
Testigo que depone de un caso por haberlo oído a otros.
Testigo De Oídas
(Ossorio) El que depone sobre lo oído a otros testigos presenciales (v.).
Testigo De Vista U Ocular
(Ossorio) El que ha presenciado el caso sobre el que atestigua, así como también el que se constituye en vigilante para observar lo que se hace o acontece.
Testigo Falso
(Ossorio) El que incurre en falso testimonio (v.).
Testigo Hábil
(Ossorio) El que cuenta con capacidad legal para declarar y no es tachable en el procedimiento de que se trate.
Testigo Inhábil
(Ossorio) El que por naturaleza o ley no puede declarar. | El incurso en alguna tacha (v.).
Testigo Instrumental
(Couture) I. Definición. Dícesed de aquél que se halla presente en el momento de realizarse un acto o contrato y refrenda con su firma el instrumento respectivo. II. Ejemplo. "Si no pueden comparecer todos los testigos por muerte o ausencia del Departamento, bastará el reconocimiento de la mayor parte de los testigos instrumentales y del Escribano" (CPC., 1159). III. Indice. CPC., 1159. Véase, asimismo, Testigo. IV. Etimología. Véase: Testigo. Instrumental, del latín instrumentalis, -e, de igual significado, derivado de instrumentum, -i "instrumento" (véase: Instrumento). V. Traducción. Véase Instrumento; Testigo.
Testigo Instrumental
(Ossorio) En los instrumentos o documentos públicos, el que firma junto con el notario, para afirmar el hecho otorgado y, a veces, también el contenido del acto. (V. TESTIGO DE CONOCIMIENTO.)
Testigo Judicial
(Ossorio) El que acerca de hechos controvertidos, o de su exclusivo conocimiento, declara en materia criminal o civil conforme a su leal saber, a tenor de las preguntas o repreguntas que se le hagan o haciendo uso de la libertad que le concede la ritual interrogación de si tiene algo más que declarar sobre el caso. Se trata del testigo que sirve de prueba, a diferencia del que actúa para solemnidad de algún acto o contrato.
Testigo Ocular
(Ossorio) Por ser el órgano visual el de su percepción más frecuente de los hechos controvertidos, igual que testigo de vista (v.).
Testigo Presencial
(Ossorio) El que depone sobre dichos o hechos, oídos o vistos por él, acaecidos en su presencia. (V. TESTIGO DE OFDAS y DE VISTA.)
Testigos Contestes
(Cabanellas) Los conformes en el testimonio que por separado prestan en una causa, lo cual constituía antiguamente prueba plena en casi todos los casos.
Testigos Contestes
(Ossorio) Los conformes en el testimonio que por separado prestan en una causa, lo cual constituía antiguamente prueba plena en casi todos los casos. Hoy, en crisis la apreciación matemática del testimonio, aun constituyendo indicio de veracidad la coincidencia testifical, es el juez quien aprecia soberanamente, según las reglas de la sana crítica (v.), el valor testimonial. (V. TESTIGO ÚNlCO.)
Testigo Singular
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que es el único que presta declaración sobre un hecho. III. Indice. CPC., 403. IV. Etimología. Véase: Testigo. Singular, del latín singularis, -e, derivado de singulus, -a, -um "uno solo" o "cada uno". Procede, con un sufijo diminutivo, de la raíz indoeuropea sen- "uno". V. Traducción. Omissis.
Testigo Singular
(Ossorio) El que atestigua como único en un caso. | Para Escriche, el que discrepa de otros.
Testigos Inhábiles
Por disposición de la ley son: los que tienen interés directo en el asunto; los ascendientes en los pleitos de los descendientes, y éstos en los de aquéllos; el suegro o suegra en los del yerno o nuera y viceversa; el marido en los de la mujer y viceversa; los que están obligados a guardar secreto por razón de su profesión o estado, en los asuntos relativos a su profesión o estado; y los especialmente inhabilitados.Y por incapacidad natural lo son: los locos o dementes; los ciegos y sordos en las cosas cuyo conocimiento depende de la vista y el oído; y los menores de catorce años.
Testigos Instrumentales
Los que figuran en una escritura pública, cuando sean necesarios para la validez del acto.
Testigo Testamentario
(Ossorio) Como se advierte en las diferentes clases de testamento (v.) que las leyes admiten, cada uno de ellos tiene sus formalidades, pero todos, con excepción del ológrafo, requieren la presencia de testigos, los cuales han de reunir especialmente condiciones de capacidad, entre ellas la mayoría de edad al momento de otorgarse el acto de última voluntad; deben ser conocidos del escribano o de personas que ante éste aseguren su identidad y su residencia, que ha de estar situada precisamente en el distrito en que se otorga el testamento. Los testigos deben entender el idioma del testador y el idioma en que se extiende el testamento. No pueden ser testigos los ascendientes ni descendientes del testador, pero sí sus parientes, colaterales o afines, siempre que el testamento no contenga alguna disposición a su favor. Los albaceas, tutores y curadores pueden ser testigos en el testamento en que fueron nombrados. No lo pueden ser los herederos instituidos ni los legatarios ni los que reciben algún favor por las disposiciones del testador. Asimismo les está vedado a los parientes del escribano dentro del cuarto grado, a los dependientes de su oficina y a sus domésticos, a los ciegos, a los sordos, a los mudos, a los privados de razón por cualquier causa que sea y a los dementes aun en los intervalos lúcidos.
Testigo Único
(Ossorio) Testigo singular (v.).
Testiguar
(Cabanellas) Arcaísmo por atestiguar.
Testimonial
(Cabanellas) Que da fe. Que sirve de testimonio verdadero.
Testimonial
(Ossorio) Que sirve- de testimonio (v.) o le pertenece. | Que da fe. (V. TESTIMONIALES.)
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Pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre un buen abogado y un mal abogado?

Respuesta: Un mal abogado puede dejar que un caso se alargue interminablemente por varios años. Un buen abogado puede hacer que dure incluso más tiempo.

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